La pensión de viudedad y el delito contra la Seguridad Social
Antecedentes del hecho
Esta situación se prolongó hasta 2019, momento en el que la policía informó al INSS, detectando que se habían percibido 311.641,39 euros indebidamente. La acusada fue condenada en primera instancia y su condena fue confirmada por la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y finalmente por el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación.
La controversia: intención y responsabilidad civil
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- Falta de intención de contraer matrimonio: la acusada alegó que la ceremonia se realizó solo “para dar satisfacción a las familias” y que no existió voluntad real de casarse.
- Responsabilidad civil derivada del delito: se discutió si la deuda con la Seguridad Social debía abarcar todo el período de percepción indebida o solo los últimos cuatro años, considerando que parte del tiempo la conducta no estaba tipificada como delito específico contra la Seguridad Social.
El delito de percepción indebida por ocultación de hechos
En este caso, el elemento objetivo del delito consistió en ocultar la existencia del matrimonio, obligación que los contrayentes debían cumplir según el art. 71 de la Ley del Registro Civil de 1957, lo que impedía que la pensión se extinguiera conforme a la Ley General de la Seguridad Social.
El elemento subjetivo es el dolo: la acción no fue accidental ni negligente, sino realizada con intencionalidad de defraudar, lo que descarta cualquier argumento sobre falta de voluntad de contraer matrimonio. La STS destacó que la ceremonia, el expediente matrimonial y las fotografías evidencian la voluntad efectiva de casarse, por lo que la acusada actuó con pleno conocimiento de su obligación de comunicarlo.
Responsabilidad civil: alcance y prescripción
Además, la sentencia resolvió que:
- La totalidad de los 311.641,39 euros percibidos indebidamente debía considerarse a efectos de responsabilidad civil.
- Aunque el delito específico contra la Seguridad Social no existía antes de enero de 2013, la conducta podía tipificarse como estafa según el art. 248 CP, por lo que todo el periodo de percepción indebida está cubierto por la responsabilidad penal y civil.
En otras palabras, el fraude a la Seguridad Social tiene consecuencias más allá de los límites de prescripción administrativa, y la cuantía reclamada no se reduce por el tiempo transcurrido mientras existía el derecho de la Seguridad Social a reclamar.
Son varios los puntos clave a destacar y a tener en cuenta:
- Transparencia con la Seguridad Social: cualquier cambio que afecte a prestaciones debe ser comunicado inmediatamente, incluso si se trata de un matrimonio religioso o circunstancias familiares.
- El dolo importa: el argumento de que la ceremonia fue solo “simbólica” no exonera de responsabilidad si se ocultan hechos que afectan la prestación.
- Responsabilidad civil amplia: los daños derivados de delitos contra la Seguridad Social pueden abarcar toda la cantidad percibida indebidamente, no limitándose al plazo de prescripción administrativa.
- Delitos similares pueden tipificarse retroactivamente: aunque la figura concreta delictiva no existiera inicialmente, conductas equivalentes pueden calificarse como estafa, garantizando reparación a la Administración.
En definitiva, este fallo refuerza la gravedad de los fraudes a la Seguridad Social, mostrando que la ocultación de hechos relevantes no solo conlleva sanciones penales sino también obligaciones civiles de restitución íntegra de prestaciones indebidamente recibidas.


